Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por la solicitante, denominado "Don Santo", ubicado en el Asentamiento Campesino Unidad Agrícola de Turén Parroquia San Isidro Labrador, ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte de la ciudadana, YELITZA GUILLERMINA SIVIRA CEDEÑO. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que la ciudadana, YELITZA GUILLERMINA SIVIRA CEDEÑO, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana, YELITZA GUILLERMINA SIVIRA CEDEÑO, de conformidad c.....