Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector SUN SÚN de la Parroquia Antolin Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa; la existencia de la Maquinaria Agrícola (Cosechadora de cereales) descrita en la solicitud. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se presume que el ciudadano DOUGLAS FABRICIO MENA, ha poseido la Maquinaria Agrícola (Cosechadora de cereales), razón por la cual, se consideran tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano DOUGLAS FABRICIO MENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin que en modo alguno esta declaración pueda ser considerada como autorización de d.....