De la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha nueve (09) de febrero de 2.024 inserto al folio setenta y seis (76) del cuaderno de medida, este Tribunal, dejó constancia que no hubo despacho y fijó nueva oportunidad para la evacuación de los testigos. En consecuencia, lo solicitado por el referido abogado, ya fue resuelto oportunamente por este Tribunal. Así se establece.-