Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, denominado "Viento fresco", ubicado en el Sector Ojo de Agua, Parroquia Papelón del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, TOMAS PARAMACONI JURADO MARCHETTO. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, TOMAS PARAMACONI JURADO MARCHETTO, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, TOMAS PARAMACONI JURADO MARCHETTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se d.....