En virtud de lo anterior, resulta inoficiosa la tramitación de los subsiguientes actos procesales pautados que correspondan de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 09/05/06, caso: Cervecerías Polar Los Cortijos, C.A., al ser notoria la culminación del período de noventa (90) días continuos, en consideración al tiempo de corte, alzada y arrime de la caña de azúcar, y posterior abono y mantenimiento, a partir del veintidós (22) de marzo de 2023, y la satisfacción de la pretensión del solicitante cautelar. Así se decide.