Ahora bien, de la lectura de las actas que conforman el presente expediente se advierte que en fecha trece (13) de noviembre de 2013, se recibió diligencia del ciudadano ANTONIO NÚÑEZ FERRER, asistido por el abogado Miguel Armando Hernández, mediante diligencia presentada ante la secretaría de este juzgado, expone que "...en toda forma de Derecho y de conformidad con cuanto está previsto y dispuesto por norma contenida en el artículo 263º del Código de Procedimiento Civil, por ser consciente voluntad y determinación, de manera definitiva e irrevocable expresamente desisto de la acción intentada y del procedimiento sostenido en el presente asunto; motivo por el cual solicito de este Tribunal que en Justicia a bien tenga homologar el presente desistimiento y disponer el archivo de este expediente...", razón por la cual desiste de la acción interpuesta. Constituyendo tal declaración formulada por el demandante, una manifestación de no querer continuar el ejercicio de la acción propuesta,.....