Que sobre esas bienhechurías solicitó a los fines de asegurar sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, fuere declarado justificativo de perpetua memoria (título supletorio), y que para ese momento señaló como cabida del predio la cantidad de "DOSCIENTAS CATORCE HECTAREAS CON MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (214 con 1247 m2) de las cuales CIENTO CINCUENTA Y CUATRO HECTAREAS CON UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (154 HAS con 1247 m2)", bajo la forma de regularización de tenencia por parte del Instituto Nacional de Tierras (INTi) de Garantía de Permanencia y las restantes se encuentran en tramitación. Que el Instituto Nacional de Tierras (INTi), procedió a emitir nuevamente el instrumento agrario, determinando la extensión del predio "Fundo Santa Isabel", con una extensión real y efectiva de DOSCIENTAS CATORCE HECTAREAS CON MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (214 con 1247 m2); raz.....