En el presente caso, se observa que, la parte actora, no realizó ningún acto tendiente a impulsar el proceso desde el veintinueve (29) julio de 2.016, transcurriendo en este caso especifico más de un año, aun excluyendo el periodo especial vivido, a causa de la pandemia de Covid-19, decretado por el Ejecutivo Nacional, sin que fuese impulsada la actuación, lo que demuestra indiscutiblemente la ocurrencia del supuesto contenido en la norma señalada y siendo el instituto procesal comentado de orden público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho, se DECLARA CONSUMADA DE HECHO Y DE DERECHO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y terminado el procedimiento. Así se decide.