Por consiguiente, se evidencia de la diligencia, que es presentada fuera de lugar, por cuanto la parte demandada manifiesta "me opongo al contenido y efecto de esa decisión". Ahora bien, siendo ratificada la MEDIDA INNOMINADA DE NO INNOVAR, el medio idóneo para realizar la impugnación de la Sentencia es el ejercicio del recurso ordinario de apelación, conforme al artículo 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y no por medio de la oposición al dictamen Interlocutorio, lo que conlleva a la inadmisibilidad del mismo. Y así se decide.-