En el caso de marras, puede advertirse que el ciudadano Jesús María Aguilera Rodríguez, por medio de documento autentico otorgó poder especial, amplio y suficiente al abogado en ejercicio Juan Francisco Alvarado Palacios, sin prohibir en forma alguna la sustitución en otro sujeto de las facultades conferidas, advirtiéndose en forma especifica el silencio en el mandato otorgado sobre la sustitución: y habiendo sido sustituidos los abogados Francisco Javier Merlo Villegas, Rafael Arnaldo Ramos Penagos, Maigualida Marilu Añez Amaya, y Dany José Alvarado Rivero, mediante instrumento auténtico, debe ser asumida la máxima is qui potest prohibere et non prohibet, consetire et mandare videtur ( quien pudiendo prohibir no prohíbe, consiente y manda), de la cual se gravita cardinalmente la legislación, jurisprudencia y doctrina señalada para ser considerada tal actuación como válida y pertinente y en consecuencia declararse IMPROCEDENTE la impugnación realizada por la parte demandada. Así se dec.....