Ahora bien, de la revisión de los actos procesales se evidencia que ha trascurrido íntegramente el lapso establecido en la Ley para que sea subsanada la solicitud, sin que el ciudadano JOSÉ RAFAEL PALACIOS y la ciudadana FRANCISCA TERÁN DE PALACIOS, asistido por el abogado José Andrade Castillo, haya cumplido en forma alguna lo requerido.
En tal sentido, en el primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:
(...) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el Juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión...
En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, el ciudadano.....