Por lo tanto, habiendo expirado el lapso de promoción de pruebas en la presente causa, signada con el número 00608-A-22, y estando vencido el lapso de promoción de pruebas en el expediente número 00623-A-22, este Tribunal, en aras de preservar la integridad de la competencia especial agraria, evitando el proferimiento de fallos contradictorios, por economía procesal y para propiciar la paz social en el campo, procede a acumular el presente expediente número 00623-A-22, al anteriormente señalado expediente número 00608-A-22, por cuanto existe conexidad entre ellos al existir identidad de sujetos y objeto; en ambos procesos los lapsos de promoción de pruebas están vencidos y cursan ante este mismo Tribunal. Así se decide.-