Ahora bien, este tribunal advierte, que la parte solicitante de la Medida de Protección Agraria, no ha demostrado la confluencia y existencia, ni siquiera de manera presuntiva, de los requisitos de procedencia que deben atenderse para que sean dictadas cualquier medida de tutela preventiva agraria. Pues si bien es cierto, existe en la producción agraria, no se desprende del material probatorio promovido, que el ciudadano NELSÓN ALGENIS NAVAS FARFAN o cualquier otro tercero, hayan realizado algún acto que ponga en riesgo de paralización, ruina, desmejoramiento o límite el desarrollo de actividades agrarias y la generación de producción. No demuestran el demandado, que la actividad agropecuaria se encuentre actualmente amenazado o que se presuma su pérdida por cualquier motivo, por lo que resulta forzoso para a esta juzgadora declarar IMPROCEDENTE la solicitud de medida de protección realizada por el ciudadano, ANDRES EDUARDO BLANCO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédul.....