En consecuencia, al evidenciarse en autos que el ciudadano Luis Arnoldo Gallardo Jiménez, incoó la demanda de Repetición que dio inicio al presente juicio, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil INVERSIONES El PORTACHUELO C.A., sin ostentar la debida capacidad de postulación sobre la empresa señalada debe ser declarada CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderada del actor, por no tener la capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio opuesta por el abogado Nelson Marín Pérez, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Luis Gerardo Pineda Torres, apoderado judicial de los ciudadanos OCTAVIO JOSÉ MUJICA DIAS y NG FANG POY LING. Y al no ser subsanable la misma, en los términos expuestos en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, debe forzosamente ser declarada la NULIDAD DEL PROCESO y la EXTINCIÓN del mi.....