De lo antes expuesto, este Tribunal debe resaltar que la pretensión expuesta por la solicitante, se enmarca en primer lugar a la delación de actos perturbatorios. Pretensión que cuenta con vías ordinarias establecidas en la legislación especial agraria adaptable al contenido de la narrativa libelar y no la excepcional medida autosatisfactiva agraria instituida en el artículo 196 eiusdem. (Vid. sent. Nº 368 del 29/03/2012, caso: María Fabiola Ramírez de Álcala, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia). Esto al considerar que los hechos alegados y la petición esgrimida por la ciudadana JENNY CAROLINA CONTRERAS GARCÍA, se circunscribe al amparo de derechos privados particulares; y no a evitar la interrupción, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria; en su sentido amplio; o del ambiente, según lo consagra el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por otra parte, observa este Juzgador por notoriedad judicial, que la solicitante de la prese.....