Atendiendo a lo antes expuesto, este Tribunal observa que la medida de protección a las actividades agropecuarias y agrícolas, instruida y decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, cumplió el fin con el que fue decretada; habiendo precluido el ciclo biológico de los rubros de maíz y arroz, establecido en ciento ochenta (180) días continuos a partir del decreto de la medida y siendo determinativo la inexistencia de daños o amenazas a los cultivos o bienes agrarios, como se dejó constancia en la inspección judicial practicada, debe declararse CUMPLIDA AUTOSATISFACTIVAMENTE, el decreto cautelar dictado y NEGARSE LA PRÓRROGA requerida, considerando la inoficiosidad de permanencia en el tiempo de la protección de cultivos que ya fueron cosechados, y como resultado forzoso debe declararse TERMINADO el presente proce.....