Ahora bien, al respecto de la demanda incoada, colige este juzgador, en primer lugar en la identidad del lote de terreno determinado en el libelo como fundo "La Esperanza"; que el ciudadano JOHON CAMILO MORENO VERA mantenía la posesión agraria del ese predio, y que el ciudadano EUDER ANTONIO MORENO VILLAMIZAR, por sus mismos medios ingresó a esa unidad de producción y retiró los semovientes pertenecientes al demandante conduciéndolos a otro predio, lo cual es configurativo del acto del despojo sobre el fundo "La Esperanza", y favorece como hechos y derechos contrapuestos a la reconvención propuesta en contra del accionante; sin llegarse a demostrar que en la actualidad el demandado mantenga bajo su custodia algún semoviente propiedad del accionante. En consecuencia, observa éste juzgador que la parte actora ha demostrado los requisitos de procedencia de la acción propuesta en lo referente a la posesión agraria sobre la unidad de producción y no sobre ningún animal o rebaño, pues ha que.....