Establecido lo anterior, entiende este juzgador, que siendo el director del proceso y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva en su forma de debido proceso establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ser un auto de mera sustanciación, podrá realizar la Revocatoria del mismo, por haberse incurrido en un error material. En consecuencia, se considera procedente y se REVOCA el auto de fecha catorce (14) de mayo de 2021, que cursa al folio trescientos sesenta y seis (366), de la pieza principal de la presente causa. Así se decide.-