Ha sido establecido en autos, por medio de la prueba oficiosa, que sobre un lote de terreno de mayor extensión del fundo "Cunaviche", constante de aproximadamente cuarenta hectáreas (40 HAS), ubicados dentro de esa unidad de producción bajo las coordenadas UTM N:1050189.40, E: 485648.02; N: 1050055.99, E:485818.08; N:1049935.37, E: 485896.70; N:1049761.75, E485989.96, ante lo cual considera este Tribunal, que han quedado demostrados los requisitos de procedencia de la acción reconvencional intentada, a saber; la posesión agraria así como el despojo y la determinación del área despojada, conforme al artículo 783 del código civil, razón por la cual debe quien aquí juzga declarar CON LUGAR la reconvención por pretensión POSESORIA POR DESPOJO intentada por el ciudadano HECTOR RIVAS BERNAL contra el ciudadano EFRAIN MANUEL GUERRA. Así se decide.-