En el presente caso, se observa que luego de la interposición de la modificación de la demanda, la parte actora, no realizó ningún acto tendiente a impulsar la citación de la demandada, dentro de los treinta (30) días siguientes, constatando incluso la devolución de las boletas de citación por parte del alguacil de este tribunal transcurriendo en este caso especifico tres (03) años y (08) meses, aun excluyendo el periodo especial vivido, a causa de la pandemia de Covid-19, sin que hubiese impulso de la parte actora, desde la fecha del ocho (08) de octubre de 2.019, lo que demuestra indiscutiblemente la ocurrencia del supuesto contenido en la norma señalada y siendo el instituto procesal comentado de orden público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho, se DECLARA CONSUMADA DE HECHO Y DE DERECHO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y terminado el procedimiento. Así se decide.