En el presente caso, se observa que luego de solicitar nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial; y declarada desierta por no presentarse la parte interesada, ni su apoderado, no se gestionó la continuación de la causa, demostrándose la pérdida del interés de la parte accionante en lograr un pronunciamiento de la administración de justicia. En consecuencia, la causa ha permanecido inactiva por un período de tiempo superior a un (01) año, señalado en la norma, transcurriendo en este caso especifico más de dos (02) años y tres (03) meses, sin actuación alguna para lograr la citación de la parte demandada, lo que demuestra indiscutiblemente el desinterés que ha tenido la peticionante en llevar a término el presente asunto y siendo el instituto procesal comentado de orden público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho, se DECLARA CONSUMADA DE HECHO Y DE DERECHO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y terminado el procedimiento. Así se decide.