Ahora bien, de la revisión de los actos procesales se evidencia que ha trascurrido íntegramente el lapso establecido en la Ley para que sea subsanada la acción, sin que la ciudadana ANA CECILIA BERRIOS DE TERAN, haya cumplido en forma alguna por lo requerido.
En tal sentido en el primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:
(...) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el Juez negará la admisión de la demanda...
En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que la ciudadana ANA CECILIA BERRIOS DE TERAN, corrigiera en un plazo de tres (03) días de despacho, la acción REIVINDICATORIA, por ser ambigua y no contener los medios probatorios ni expuso la ubicación en la que se encuentra el inmueb.....