En consecuencia, para el proferimiento de cualquier acto jurisdiccional, el juez o la jueza agrario, debe ponderar los riesgos en que se encuentren los anteriores bienes públicos para dictar las medidas tendientes a su protección. Por lo tanto para el decreto de la medida nominada del caso de marras, debe el solicitante siempre demostrar la "presunción grave", de los elementos tradicionales constitutivos de la medida, es decir, la existencia del periculum in mora y del fumus bonis iuris, en el grado exigido por la legislación especial agraria. Al respecto este Tribunal advierte que de lo señalado en la solicitud de la medida, que no confluyen los requisitos de procedencia para ser decretada la típica cautela solicitada, pues no se observa para el caso de especifico del embargo, la presunción del buen derecho, ni el peligro quede ilusoria a la sentencia proferida, razón por la cual debe ser declarada IMPROCEDENTE la solicitud cautelar innominada realizada. Así se decide.