Por otra parte, de la inspección judicial practicada, se advierte la tenencia uniforme de los demandados sobre el fundo "Lote SC1", sin observarse que ocupen o trabajen la tierra en forma particular, individual o separada, o que existieren divisiones internas o parcelas. Y habiendo sido determinado el lote objeto de la pretensión reivindicatoria, por medio de la prueba de experticia evacuada, debe este forzosamente este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 115 y 307 de la Carta Fundamental, 548 del Código Civil y el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declarar CON LUGAR, la presente acción reivindicatoria de propiedad al no demostrarse que la ocupación de los demandados sobre el inmueble agrario de marras fuere causada por algún acto o hecho jurídico, atribuible a un particular o a la administración pública agraria en ejercicio de sus atribuciones legales. Así se decide.