A tal efecto, este Tribunal, advierte de la lectura de las actas que componen el presente expediente, que dentro de la articulación probatoria, abierta de pleno derecho según lo establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los demandantes solicitantes de la medida, ratificaron y promovieron la inspección judicial practicada el día veintiocho (28) de Mayo de 2015, inserta a los folios treinta y dos (32) al treinta y cuatro 34 del cuaderno de medidas, por su parte el codemandado opositor de la medida cautelar, no realizó ninguna actuación válida, tendente a demostrar los argumentos en que se funda su oposición, es decir, no presentó ningún medio probatorio que altere o haga cambiar las circunstancias que sirvieron de fundamento para el decreto de la cautela solicitada. Es por lo que este Tribunal, deduce que indubitablemente se mantienen latentes los motivos y fundamentos alegados y ratificados por la parte actora, por los cuales se declaró procedente la medi.....