En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que el ciudadano, CARLOS ALBERTO PÉREZ RAMÍREZ y la ciudadana, MARÍA BENARDINA RIVAS TORREALBA, corrigieran la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (Título Supletorio), por ser ambigua y no contener los medios probatorios sobre la tenencia relacionada, estando agotado dicho lapso sin que se hubiere producido tal actividad por parte del solicitante, no obstante al escrito presentado en fecha veintiuno (21) de junio de 2016, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declara INADMISIBLE la presente Solicitud. Así se decide