Ahora bien, de la revisión de las actas que forma en el expediente, se observa, que la causa es de naturaleza agraria, exactamente una NULIDAD DE VENTA. En consideración, este Tribunal comparte plenamente las razones en que se basó la declinatoria de competencia, porque efectivamente consta en autos que el derecho reclamado, es de naturaleza agraria y siendo este despacho competente por la materia ACEPTA LA DECLINATORIA de competencia por razón de la materia efectuada mediante decisión de fecha doce (12) de diciembre de 2014, dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bocono y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo; en consecuencia, este Tribunal ordena la tramitación de la presenta causa. Así se decide.