En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que el ciudadano, JERONIMO LANDINEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 22.633.647, corrigiera en un plazo de tres (03) días, la demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, por observarse en el libelo de demanda que no se relaciona en forma alguna ni se acompaña la documentación que demuestre la autorización de venta de las bienhechurias, y estando agotado dicho lapso sin que se hubiere producido tal actividad por parte del accionante, este Tribunal considera procedente aplicar la sanción prevista el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y declarar INADMISIBLE la presente acción. Así se decide.