Igualmente, se ORDENA notificar mediante oficio de la admisión de la presente reforma libelar de Amparo Constitucional al ciudadano (a): Supervisor (a) de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, remitiéndole copia fotostática certificada del libelo de la demanda, reforma libelar y autos de admisión, en los términos establecidos en el presente auto, concediéndosele cinco (05) días continuos como término de la distancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Por último, se ORDENA notificar mediante boleta al Fiscal Superior del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines que conozca sobre la apertura de este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, para la práctica de las notificaciones ordena.....