Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se ordena al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, presidido por el Juez JOSÉ GREGORIO MARRERO CAMACHO a pronunciarse sobre la admisión o no del recurso interpuesto en fecha 13 de mayo de 2014, al no constar en las actas procesales pronunciamiento alguno en relación al recurso ordinario de apelación ejercido, todo con fundamento en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las normas procesales que rigen la institución de la recusación, así como de la jurisprudencia parcialmente .....