PRIMERO: DESISTIDO el recurso ordinario de apelación a la recusación, interpuesto por el abogado D.E.R.S, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.006 asistiendo en este acto al ciudadano: C.D.T.L, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.860.104, parte Demandada-Apelante, en fecha 23-05-202, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo de fecha 13 de Mayo del 2022.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada que la parte demandada apelante no concurrió a la Audiencia Oral Publica de Pruebas e Informes y, no hubo litis controvertida en esta Alzada.