Por todas las consideraciones antes expuestas; este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 12-03-2012, por la ciudadana MARISOL DEL CARMEN ORELLANA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.961.423, a través de su coapoderado judicial abogado ERSLANDY JOSÉ DURAN ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.163.
SEGUNDO: SE CONFIRMA en los términos expuestos la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, de fecha 12 de marzo de 2012, mediante la cual se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida de protección a la producción agr.....