Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por el profesional del derecho ciudadano: HENRRY MOSQUERA HIDALGO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ciudadanos: LUZ MARÍA ROMERO DELL`ONTO y RENATO IMPERO DELL`ONTO ROMERO, ambos plenamente identificados, en contra de la abogada: KATIUSKA DEL CARMEN TORRES, en su condición de Jueza Accidental del Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo.
SEGUNDO: Al no ser criminosa el ataque a la capacidad subjetiva de la Juez Recusada, de conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone .....