Por los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la INHIBICIÓN formulada en la presente causa por el abogado: MARCOS EDUARDO ORDÓÑEZ PAZ, antes identificado, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, mediante acta de fecha 18 de Marzo de 2016, en la causa signada con el N° 00171-A-2016 (Nomenclatura de ese Tribunal), motivo: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRARIA, con fundamento en la sentencia, dictada en fecha 07/08/2003, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Notifíquese mediante oficio de la presente decisión al Juez Inhibido y remítase co.....