Por razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE el RECURSO DE HECHO interpuesto en fecha 05 de diciembre de 2012, por el abogado MANUEL RICARDO MARTÍNEZ RIERA, en su condición de coapoderado judicial de las recurrentes ciudadanas: YAIRA MOLINA PARRA DE PÉREZ SAN LUÍS y CRISLYN YOJHANIRYS PÉREZ MOLINA, todos plenamente identificados en la narrativa de esta decisión.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de fecha 27-11-2012, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, cuya copia certificada cursa en los folios 54 al 59 de este expediente, el cual negó la admisión de la apelación interpue.....