PRIMERO: Se Declara INADMISIBLE el Amparo Constitucional Sobrevenido interpuesto por el ciudadano JUAN MARÍA RODRÍGUEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, agricultor, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-11.400.270, domiciliado en el caserío Santa Elena II parroquia San José de Saguas municipio sucre del estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado Enrique Antonio Cerrada Pargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.130.623, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.626 contra los ciudadanos ANA TERESA ANDRADE RODRÍGUEZ y ENRRIQUE RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.834.623 y V-1.219.949.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas procesales en virtud de la naturaleza del presente fallo.