Por los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de hecho interpuesto por el profesional del derecho YLDEGAR JOSÉ GAVIDIA RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.200, actuando en su condición de apoderado judicial de las partes demandadas ciudadanos ENRIQUE RODRÍGUEZ y YENNY ALEXANDER ANDRADE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-1.219.949 y V-14.834.622, respectivamente.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto decisorio dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, de fecha 19-10-2017,.....