Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, de conformidad con los artículos 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La falta de legitimidad o cualidad y en consecuencia INADMISIBLE la oposición ejercida por el Concejo Municipal de Araure del estado Portuguesa a través de su Consultor Jurídico, contra la medida autónoma decretada y ejecutada en fecha 11-08-2016, de conformidad con el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27-01-2011, Expediente N° AA60-S-2008-1754.
SEGUNDO: RATIFICA la Medida Autónoma de Protección del Proceso Agroproductivo y Bienes de Uso Agrario, que se desar.....