Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido en fecha 06 de julio del año 2016, por el ciudadano: ARGENIS RAMÓN AMARO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.639.639, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: CÉSAR AUGUSTO PALACIOS TORRES, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en fecha 28 de junio del año 2016. Asimismo, no se observó violaciones de Orden Público en la sentencia recurrida. En consecuencia, FIRME la decisión dictada en Primera Instancia.
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