Por los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la pretensión posesoria por perturbación, incoada por el ciudadano: CARLOS EDUARDO UTRIZ ORTÍZ, debidamente representado por el profesional del derecho ciudadano: ROGER JOSÉ DÍAZ PARADAS, contra el ciudadano: YUBERL NIXON ANDRADE UTRIZ, antes identificados; en consecuencia, SE ORDENA al ciudadano: YUBERL NIXON ANDRADE UTRIZ, el cese de cualquier acto de perturbación que limite o restrinja el ejercicio de la posesión del ciudadano: CARLOS EDUARDO UTRIZ ORTÍZ, en el lote de terreno denominado LAS LLANERAS, plenamente determinado en autos.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la reconvención propuesta por el ciudadano: YUBERL NIXON ANDRADE UTRIZ, contra el ciudadano: CARLOS EDUARDO .....