Por las razones anteriormente expuestas, de conformidad con lo pautado en al artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y dándole cumplimiento a lo previsto en el artículo 93 eiusdem. En consecuencia, particípese de esta decisión a la Jueza Rectora del estado Portuguesa, a los fines que sea convocado el respetivo Suplente Especial, que habrá de conocer y decidir la presente causa.