En este estado el Tribunal observa que de la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman la presente causa, que no consta en autos el respectivo registro audiovisual de la audiencia oral realizado por la Jueza Temporal para ese momento ciudadana: NINFA M. HERNÁNDEZ MOGOLLÓN, en fecha 16-07-2013, razón por la cual no puede este Juzgado Superior Accidental celebrar la audiencia pautada para el día de hoy sin dicho registro, ya que el mismo es fundamental para el propósito y razón de las observaciones formuladas por la parte demandada, en consecuencia de lo anterior en fundamento a lo dispuesto en los artículos 154, 155 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resulta forzoso para quien Juzga, reponer la causa al estado de librar las citaciones de las partes sobre las posiciones juradas admitidas y celebrar la audiencia oral de evacuación de las mismas ello en atención al principio de inmediación, asimismo se ordena la notificación mediante boleta del contenido del pr.....