En el caso que nos ocupa no hay omisión absoluta, ya que en el fallo se señaló en letras "...seis días del mes de febrero del año dos mil doce..." y en número entre paréntesis (06-02-2011), ahora bien, por un error material numérico se dispuso en la sentencia en aclaración, 2011 cuestión esta que resulta incorrecta por la razones ya expuestas. En tales consideraciones, este Tribunal, procede a aclarar el extensivo del fallo oral definitivo y por lo cual queda finalmente establecido que la fecha de publicación según número es 2012, siendo lo correcto (06-02-2012), como es lo correcto y verdadero, quedando vigente el resto de la sentencia.
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, quedando esta aclaratoria como parte integrante del extensivo de la sentencia definitiva. Así se decide.