Por los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin Lugar, la apelación interpuesta por la profesional del derecho ciudadana: ELIZABETH DE LEO LICCARDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.261, en su condición de apoderada judicial del ciudadano: GIOVANNI DE LEO LICCARDI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.637.006; contra la sentencia dictada en Primera Instancia, de fecha 29-02-2016.
SEGUNDO: Improcedentes las Medidas Innominadas solicitadas, por el ciudadano: GIOVANNI DE LEO LICCARDI, debidamente representado por la abogada: ELIZABETH DE LEO LICCARDI, antes identificados, y como consecuencia lógica, se Confirma con una motivación distinta la sentencia dictada por el J.....