Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Declara extemporánea la oposición a las medidas preventivas innominadas efectuada por el Defensor Público Auxiliar Segundo con Competencia en Materia Agraria del estado Portuguesa en fecha 09 de mayo del 2019 interpuesta por el abogado Juvencio Bautista Cabeza Perdomo, contra la decisión de fecha 26-04-2019, por cuanto la efectúa antes de que esas medidas sean ejecutadas, en virtud que el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que dentro de los tres (03) días siguientes a la EJECUCIÓN de la medida preventiva si la parte contra quien obre estuviera citada, o dentro de los tres días siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá.....