Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 17-01-2013, por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Pedro Durán, plenamente identificado en la narrativa de la presente decisión.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de admisión de pruebas de fecha 14-01-2013, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo. Que se pronuncio sobre la oposición formulada y en consecuencia la admisión de las pruebas de inspección judicial y de testigo.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.