PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el profesional del derecho J.V.U, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 22.256, actuando como apoderado judicial del ciudadano I.P.M, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-29.669.639,parte demandada.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto decisorio dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, de fecha 26-07-2022, que negó la admisión de la apelación recaída sobre la decisión que a modo de sentencia definitiva inicialmente apareció publicada como dictada en fecha 11 de Julio de 2022 y finalmente configurada tras su pronunciamiento aclaratorio publicado en fecha 14 de Julio de 2022.
TERCERO: SE ORDENA participar el contenido de la presente decisión al Tribunal Ad quo mediante oficio, una vez se encuentre vencido el lapso legal correspondiente.