Por todas las consideraciones antes expuestas; este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 20-03-2013, por el abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, actuando en su propio nombre y plenamente identificado en la narrativa de la presente decisión.
SEGUNDO: Improcedente la medida de Embargo Preventivo solicitada por el abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, antes identificado y SE CONFIRMA la sentencia de fecha 15-03-2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del procedimiento.