En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda por Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Agrario, incoada por las ASOCIACIÓNES COOPERATIVAS "EL RESCATE 101" y "RESFUERZO AL RESCATE", debidamente representadas por sus Presidentes ANDRÉS AVELINO RIVERO y SONIX JOEL BRACHO CHAVIER, con asistencia jurídica de la abogada VIKKY YASKARI PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.400, en su condición de Defensora Pública Primera (1º) Agraria, Extensión Acarigua del Estado Portuguesa, contra el Acto Administrativo contenido en la decisión adoptada por el Director del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en sesión Nº 383-11, punto de cuenta Nº 04, de fecha 15 de junio de 2011, .....