En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, con respecto al recurso de apelación interpuesto en fecha 30-06-2011, por la Abogada: CAROLINA RIVERO, en su condición de coapoderada judicial de la parte demandante, antes identificada; contra la decisión de fecha 29-06-2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua; en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
SEGUNDO: FIRME la sentencia dictada en Primera Instancia de fecha 29-06-2011, que declaró la Perención de la Instancia.
No hay condenatoria en costas, todo de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.